Ascensores en Comunidades ¿Quién Paga y Cuándo es Obligatorio?
La realidad del envejecido parque inmobiliario español resalta la urgencia de adaptar los edificios a los requerimientos de accesibilidad universal, abordando así uno de los retos más significativos para la población vulnerable. A continuación, desglosamos las preguntas más comunes sobre la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios y cómo gestionarlas de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Cuántos vecinos deben estar de acuerdo para poner un ascensor?
¿Es obligatoria la instalación si la pide 1 sólo propietario?
¿Si mi voto es en contra me pueden obligar a pagar la derrama?
¿Y si no he votado ni a favor ni en contra por no haber ido a la junta estoy obligado a pagar la derrama?
- Los acuerdos válidamente adoptados en la junta obligan a todos los propietarios, aunque no hayan asistido a la reunión.
- Los propietarios ausentes deben ser informados del acuerdo, y a partir de esa notificación, cuentan con un plazo de treinta días naturales para manifestar su disconformidad de forma fehaciente, es decir, mediante un medio que permita tener constancia de su recepción.
- Si no expresan su oposición dentro de ese plazo, se considera que el propietario acepta el acuerdo y, en consecuencia, estará obligado a contribuir económicamente, como el resto de los propietarios.