Ascensores en Comunidades ¿Quién Paga y Cuándo es Obligatorio?

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Ascensores en Comunidades ¿Quién Paga y Cuándo es Obligatorio?

La realidad del envejecido parque inmobiliario español resalta la urgencia de adaptar los edificios a los requerimientos de accesibilidad universal, abordando así uno de los retos más significativos para la población vulnerable. A continuación, desglosamos las preguntas más comunes sobre la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios y cómo gestionarlas de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cuántos vecinos deben estar de acuerdo para poner un ascensor?

Según el art. 17.2 LPH, la instalación de infraestructuras nuevas, como ascensores, que mejoren la accesibilidad o comodidad, solo requerirá el acuerdo favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Es obligatoria la instalación si la pide 1 sólo propietario?

Sí, si se cumplen algunos requisitos. Art. 10.1.b. lph
1.Si la instalación lo pide una persona mayor de 70 años o una persona con discapacidad reconocida
2. Que el coste que tiene que pagar cada propietario no supere las 12 mensualidades de gastos ordinarios. Si los supera, no se puede forzar a la comunidad a instalar ascensor, salvo que la diferencia lo asuma la persona que lo solicita.
3. También se podrá instalar sin mayoría de votos si el coste de la subvención cubre el 75% del coste.

¿Si mi voto es en contra me pueden obligar a pagar la derrama?

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Es decir, todos deberán pagar la derrama.

¿Y si no he votado ni a favor ni en contra por no haber ido a la junta estoy obligado a pagar la derrama?

En el caso de que no hayas asistido a la junta de propietarios, y no hayas votado ni a favor ni en contra del acuerdo, sí puedes estar obligado a pagar la derrama. Esto se debe a lo establecido en el Artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual señala que:
  1. Los acuerdos válidamente adoptados en la junta obligan a todos los propietarios, aunque no hayan asistido a la reunión.
  2. Los propietarios ausentes deben ser informados del acuerdo, y a partir de esa notificación, cuentan con un plazo de treinta días naturales para manifestar su disconformidad de forma fehaciente, es decir, mediante un medio que permita tener constancia de su recepción.
  3. Si no expresan su oposición dentro de ese plazo, se considera que el propietario acepta el acuerdo y, en consecuencia, estará obligado a contribuir económicamente, como el resto de los propietarios.

¿Las viviendas que no hagan uso del ascensor se pueden negar a pagar?

No. La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos generales de la comunidad, de acuerdo con su cuota de participación, independientemente de si usan o no un servicio común.  La única excepción a esta regla se produciría si los estatutos de la comunidad incluyen una cláusula específica que exonere de estos gastos a determinados propietarios. Sin embargo, esta exención debe estar claramente especificada en los estatutos comunitarios para ser válida.

¿Los bajos están obligados a participar?

A Priori SÍ. La única manera en que los propietarios de los bajos puedan quedar exentos de pagar estos gastos es si los estatutos de la comunidad incluyen una cláusula específica de exención. Si dicha exención está prevista y claramente documentada en los estatutos, entonces sí podría aplicarse. Esta cláusula puede ser incluida en el momento de la constitución de la comunidad o bien a través de una modificación estatutaria posterior, la cual requiere de unanimidad para su aprobación.

¿Cómo se calcula la cuota de la derrama?

 La cuota de una derrama en una comunidad de propietarios se calcula en función de la cuota de participación de cada propietario en el total de gastos de la comunidad. Esta cuota de participación se establece en el título constitutivo del edificio o en los estatutos de la comunidad, y se suele expresar como un porcentaje o un coeficiente que refleja la proporción que cada propietario debe pagar de los gastos comunes.
  Sin embargo, la ley permite modificar el método de reparto siempre que se cuente con la aprobación unánime de todos los propietarios.  (Por ejemplo, si se quiere repartir de manera igualitaria, independientemente de sus cuotas de participación). Aunque no es obligatorio, para establecer este criterio de reparto de manera permanente, puede ser conveniente modificar los estatutos de la comunidad. Esta modificación también requiere unanimidad, y una vez aprobada, se deberá registrar formalmente para que sea vinculante en el futuro.  Si la comunidad decide repartir una derrama puntual de manera igualitaria, sin modificar los estatutos, el acuerdo sólo será válido para esa derrama concreta. No se aplicará automáticamente a futuras derramas a menos que se acuerde de nuevo.

Si la derrama se aprueba antes de vender el piso o local quien debe pagar la cuota?

Según el art 17.11 las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Según el Artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario actual de un piso o local es responsable de pagar las deudas contraídas con la comunidad, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias (como una derrama) que estén pendientes. Sin embargo, la Ley también establece que, en el caso de una venta, el nuevo propietario responde con el inmueble por las cantidades adeudadas correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y a los tres años naturales anteriores.  Recordar que es obligación de todo propietario  Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
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