Convivencia vecinal, cuándo un problema es privado y cuándo es de la comunidad.

Decorar en Navidad una comunidad de propietarios

Convivencia vecinal, cuándo un problema es privado y cuándo es de la comunidad.

Aprovechando las Navidades, esas fechas en las que se pone a prueba la convivencia entre todos, conviene parar un momento y hablar claro.
Más tiempo en casa, más reuniones familiares, más visitas que no conocen ni el portal ni las normas, horarios que se alargan y una peligrosa sensación generalizada de “total, son fiestas”.
Y ahí es cuando empiezan los problemas.
Conviene dejar algo claro desde el principio, las fechas señaladas no suspenden las normas de convivencia, lo único que hacen es sacar a la luz lo bien, «o lo mal», que se convive el resto del año.

Navidad, Semana Santa, verano o cualquier puente largo no crean conflictos nuevos, los aceleran.

La mayoría de los conflictos vecinales no aparecen de golpe. No hay explosión inicial, se van cociendo a fuego lento.
Un ruido que se tolera, una molestia que se deja pasar, una conversación que nunca se tiene, hasta que un día alguien dice “basta”, normalmente en el peor momento posible.

Prevenir no es exagerar, es gestionar con cabeza.

Un recordatorio a tiempo de las normas, una comunicación clara desde la comunidad o una intervención temprana evitan que el turrón se atragante más de la cuenta, y mucho mejor eso que apagar fuegos cuando ya hay enfado acumulado.
Cuando el conflicto ya existe, el error más habitual es intentar decidir rápidamente quién tiene razón, y esa no es la pregunta correcta.

La pregunta clave es otra. Debemos preguntarnos ¿a quién afecta realmente el problema?

Aquí está la frontera que muchos vecinos no ven, o no quieren ver.
Si el conflicto se produce entre dos propietarios concretos la Ley de Propiedad Horizontal no deja lugar a dudas, la comunidad solo debe intervenir cuando existe un perjuicio para los elementos comunes o para el interés general de la comunidad.
Si no hay afección colectiva ni incumplimiento de normas comunitarias, no estamos ante un conflicto comunitario, por mucho ruido emocional que genere, estamos ante un problema privativo.
Ruidos puntuales entre dos viviendas, disputas personales, manías cruzadas, situaciones incómodas que no tienen impacto generalizado no convierten automáticamente a la comunidad en árbitro del conflicto.
Y aquí conviene decirlo sin rodeos, «la comunidad no es juez, ni árbitro, ni terapeuta vecinal«.
Desde un punto de vista legal, si no se ven afectados elementos comunes, no existe perjuicio colectivo y no se incumplen normas comunitarias, la comunidad no debe intervenir formalmente.

En estos casos, lo razonable es fomentar el diálogo directo, la mediación voluntaria o, si no queda otra, la vía privada.

La junta no es un ring ni un espacio para ajustar cuentas personales pendientes desde «la prehistoria comunitaria».

Ahora bien, cuando el comportamiento de un vecino deja de afectar solo a uno y empieza a molestar al conjunto, el escenario cambia por completo.
Ruidos reiterados, uso indebido de zonas comunes, actividades molestas, insalubres o persistentes, muy habituales en Navidades, puentes largos o verano, convierten el conflicto en un problema comunitario.
Y aquí sí corresponde actuar, no por capricho, sino por responsabilidad hacia el resto de propietarios, porque cuando molesta a todos, ya no es “tu problema”, es “nuestro problema”.
Eso sí, la actuación de la comunidad no debe improvisarse ni basarse en el cabreo del momento.

¡Nada de decisiones en caliente ni mensajes incendiarios!

Primero, una comunicación formal, clara y educada, dejando constancia del problema y, si la situación persiste, la comunidad puede adoptar acuerdos en junta y actuar conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que faculta a la comunidad, previo requerimiento, a exigir el cese de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas cuando afectan al conjunto de propietarios.
Y, solo como último recurso, cuando no queda alternativa, se acudirá a la vía legal, «el juzgado no es la primera parada, es la última».

En todo este proceso, el papel del administrador es clave.

No es policía, ni juez, ni Papá Noel repartiendo castigos y regalos, pero tampoco está para mirar al techo y silbar.

El administrador actúa conforme a la ley y a los acuerdos de la junta, no por impulsos ni por presiones individuales, y su obligación es velar por el interés general de la comunidad, aunque eso implique decir “no” cuando corresponde.
Por eso, aquí su función es escuchar, analizar si el conflicto es privativo o comunitario, aplicar la normativa con criterio y proteger a la comunidad en su conjunto.
Decir “esto no es un asunto comunitario” también es gestionar, y decir “aquí la comunidad tiene que actuar” también, especialmente en Navidades, cuando los ánimos están más sensibles y los errores de gestión se pagan caros y duran meses.
En definitiva, las fiestas no anulan las normas, no todo conflicto es comunitario y no todo problema debe acabar en junta o en los tribunales.
Lo privado se trata como privado y lo que afecta a todos, se gestiona como comunidad, y la convivencia se cuida antes de que el problema explote porque vivir en comunidad no debería ser una prueba de resistencia, aunque en Navidad, a veces, lo parezca.

MABESU, tu administrador de confianza.

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