Tu voz en la comunidad cuenta, “asiste y vota en la junta de vecinos” (Art. 15 LPH).
Sabemos que las juntas de vecinos no son el plan más divertido del mes pero, aunque suenen a puro trámite, en ellas se decide todo lo que afecta directamente a tu bolsillo y a tu vivienda.
Si te ha sorprendido una derrama inesperada, han aprobado cambiar la fachada por un color que detestas o subieron la cuota sin avisarte, probablemente no estabas allí para decir “no”.
Así que, si no quieres que otros decidan por ti, esto te interesa, “tienes derecho a estar, opinar y votar en la junta de propietarios”. Y aquí te explicamos cómo funciona (Art. 15).
Puedes, “y debes” asistir, eres propietario, tienes voz.
No importa si vives en el piso o solo lo visitas de vez en cuando, ser propietario te da derecho a asistir a todas las juntas y la comunidad está obligada a convocarte con antelación y con el orden del día claro y detallado. Nada de sorpresas de última hora.
¿No puedes ir en persona? Algunas comunidades permiten asistir de forma telemática o delegar tu voto en alguien de confianza y, una vez allí puedes intervenir, debatir y aportar. Siempre con respeto, claro.
El voto importa y “no todos valen igual”.
Tu voto no es solo un gesto, es tu herramienta para influir pero debes saber que “no todos los votos pesan igual», dependerá de tu cuota de participación en la comunidad.
Un vecino con un piso más grande tendrá más peso que otro con un estudio.
Y puedes votar directamente, delegar tu voto, o incluso enviarlo por escrito o de forma electrónica si la comunidad lo permite.
Mayoría simple o cualificada. “Todo depende de lo que se decida”.
No todo se aprueba de la misma forma.
Las decisiones cotidianas, como contratar un jardinero o arreglar una luz del portal, suelen salir adelante con “mayoría simple” (más del 50%).
Pero si se trata de temas más importantes, como aprobar una gran reforma o modificar los estatutos, entonces se requiere “una mayoría cualificada” (dos tercios, tres quintos, por ejemplo).
O sea, cuanto más impacto tiene la decisión, más apoyo necesita.
Si no estás al día con los pagos,
“pierdes tu derecho a voto”.
La Ley de Propiedad Horizontal es clara y «si tienes deudas con la comunidad, no puedes votar”.
Es una forma de garantizar que quien no contribuye, tampoco decide sobre los gastos de los demás.
Así que si estás pendiente de pagos, regulariza tu situación antes de la junta.
¿Y si hay una urgencia? Para eso están las juntas extraordinarias.
Cuando surge un problema urgente, una avería importante, una obra inaplazable o una cuestión legal, se puede convocar “una junta extraordinaria”.
Las normas de participación y votación son las mismas, solo cambia la urgencia del asunto y la rapidez con la que debe celebrarse.
Todo debe quedar por escrito. “El acta manda”.
Para que no haya dudas ni discusiones posteriores, el administrador debe “redactar un acta de cada junta”, con la lista de asistentes, cómo votó cada propietario y qué decisiones se tomaron.
Es el documento que da validez a lo acordado y, si alguien dice luego “yo no sabía nada”, ahí está el acta para recordárselo.
Moraleja: “si no participas, luego no te quejes”.
Sí, lo entendemos, las juntas pueden ser largas, aburridas y hasta tensas, pero son el único lugar donde puedes defender tus intereses, opinar sobre el mantenimiento de tu edificio y decidir en qué se gasta tu dinero.
Así que no te quedes fuera. ¡Participa.! Y si no puedes, delega tu voto.
En MABESU lo tenemos claro, una buena comunidad se construye con información, transparencia y participación, y nosotros estamos aquí para ayudarte en todo eso, con una gestión en la que puedes confiar.
¿Tienes dudas sobre tu derecho a asistir o votar en la junta de propietarios?
Contacta con MABESU y te asesoramos sin compromiso. Tu comunidad empieza contigo.