Reuniones de comunidad, lo que dice (de verdad) la Ley de Propiedad Horizontal.

imagen de una reunión acalorada de junta de vecinos

Reuniones de comunidad, lo que dice (de verdad) la Ley de Propiedad Horizontal.

Las reuniones de vecinos tienen algo de ritual ancestral, sillas incómodas, miradas cruzadas, decisiones importantes y algún que otro desencuentro ,pero ¿qué dice realmente la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre estas célebres asambleas?

Si alguna vez te has visto atrapado en una de estas reuniones y te has preguntado cuáles son las reglas del juego, aquí te lo explicamos de forma clara, resumida y, sí, con un poco de humor, por qué no.

Tipos de reuniones. Ordinarias y extraordinarias.

La LPH establece que debe celebrarse, al menos, una «junta ordinaria» al año y, en ella, se tratan cuestiones como la aprobación de cuentas, presupuestos y mantenimiento del edificio.

Ahora bien, cuando surge algún asunto urgente —pongamos, por ejemplo, que el ascensor decide jubilarse de golpe— se puede convocar una «junta extraordinaria«, sin necesidad de esperar a la siguiente cita anual.

Convocatoria. Siempre, avisar con tiempo.

Para las reuniones ordinarias, la convocatoria debe remitirse con una «antelación mínima de seis días«, detallando el orden del día para que nadie se lleve sorpresas.

En el caso de las extraordinarias, la ley permite una convocatoria más flexible, siempre que se dé tiempo suficiente para que los propietarios se enteren o, en otras palabras, «avisar con la mayor antelación posible«.

¿Cómo se aprueban los acuerdos?

No todas las decisiones requieren el mismo consenso.

La LPH distingue distintos niveles de mayoría;

  • Mayoría simple (art. 17.2 y 17.7), para decisiones del día a día, como contratar un servicio de limpieza o arreglar la puerta del garaje.
  • Mayoría cualificada (arts. 10.3.b, 17.3, 17.4 y 17.12 para 3/5; 17.1 y 17.3 para 1/3), necesaria para temas de mayor calado, como acometer obras relevantes o instalar nuevos sistemas comunes.
  • Unanimidad (art. 17.6), requerida cuando se modifican elementos esenciales del edificio o las normas básicas de convivencia, como cambiar el reparto de gastos.

También hay casos en los que «no hace falta acuerdo«, como sucede con la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (arts. 10.1.a y b, y 17.5), siempre que se notifique a la comunidad.

 

El acta. O la crónica oficial de la reunión.

Todo lo acordado debe quedar reflejado en el «acta de la junta«, que tiene valor legal. El secretario o administrador dispone de un plazo de 10 días para redactarla y remitirla a los propietarios.

¿Qué debe incluir el acta?

1. Fecha y lugar de la reunión.
2. Relación de asistentes y representados.
3. Orden del día.
4. Acuerdos adoptados y tipo de mayoría alcanzada.
5. Resultado de las votaciones.

Una vez redactada, debe enviarse por correo postal, electrónico o cualquier medio que asegure su correcta recepción.

¿Y si no estoy de acuerdo con el acta?

Si un propietario considera que algún acuerdo es incorrecto o perjudicial, puede «impugnarlo ante los tribunales«.

Los plazos son:

  • 3 meses desde la reunión (o desde la notificación, si no se asistió).
  • 1 año, si el acuerdo infringe la ley o los estatutos (art. 18.3 LPH).

Además, los propietarios ausentes pueden oponerse en un plazo de 30 días, notificándolo fehacientemente al administrador.

Motivos válidos para impugnar;

  • Contradicción con la ley o los estatutos.
  • Perjuicio grave para un propietario.
  • Abuso de derecho.

La ley protege al propietario, pero también exige seguir los cauces adecuados.

¿Y si hay errores en el acta?

Si se detectan errores después de enviar el acta, es fundamental hacer una «diligencia de corrección«, que se deberá ratificar en la siguiente reunión.

No corregir un error relevante puede dar lugar a problemas legales o incluso a la impugnación del acta.

Más vale prevenir.

Consejos útiles para propietarios.

1. Asiste a las juntas. Es tu oportunidad para participar en las decisiones que te afectan.
2. Revisa el acta con atención. Es el documento que oficializa lo que se ha acordado.

Conocer la LPH no solo ayuda a entender mejor lo que ocurre en las reuniones, sino también a participar activamente en la gestión de tu comunidad.

Y tú, ¿tienes alguna anécdota memorable en una junta de vecinos?

¡Cuéntala en los comentarios y compartamos historias del fascinante mundo comunitario!

 

MABESU, tu administrador de confianza.

 

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